sábado, 20 de marzo de 2010

El Parlamento andaluz aprueba la primera ley de muerte digna en España

REYES RINCÓN - Sevilla - 17/03/2010
El país.com
El Parlamento andaluz aprueba la primera ley de muerte digna en España
El Parlamento de Andalucía ha aprobado esta tarde por unanimidad la ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, la conocida como ley de muerte digna. La norma ha salido adelante con el voto de los tres grupos de la Cámara autonómica (PSOE, PP e IU), aunque los populares han forzado la votación por separado de tres artículos a los que se han opuesto. En estos tres artículos los populares querían que se concretara la composición de los comités de ética que se crearán en todos los centros sanitarios y, sobre todo, que la ley contemplara el derecho a la objeción de conciencia de médicos y enfermeras, a lo que PSOE e IU se han opuesto. Al final, el PP ha optado por votar que no a esos artículos y que sí al resto del texto.
"Nosotros queremos asegurar la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad en el momento de la muerte, pero creemos que eso es compatible con otras opciones que niega el Gobierno", ha señalado, en referencia a la objeción de conciencia, la parlamentaria popular Ana Corredera, la portavoz del PP en la tramitación de esta ley. La parlamentaria socialista Rosa Ríos ha insistido en su respuesta en las dos explicaciones que viene arguyendo el PSOE desde que empezó a redactarse la norma: la regulación de conciencia es competencia del Gobierno central y, además, los socialistas creen que esta es una ley de buenas prácticas médicas a la que "no cabe la objeción".
IU, tras felicitarse por la aprobación de la norma, ha pedido al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero "que legisle y sea valiente en materia de eutanasia y suicidio asistido". La ley andaluza deja fuera estos dos supuestos, que son ilegales en España. "Ni se quiere ni se puede regular sobre esos asuntos", ha aclarado la socialista Rosa Ríos.
La ley andaluza es la primera de España que ordena los derechos de los pacientes terminales y las obligaciones de los profesionales que les atienden. La norma reconoce el derecho de los ciudadanos andaluces a declarar su voluntad vital anticipada, que deberá respetarse tal y como se establece en el Estatuto de Autonomía. La ley, redactada con el acuerdo y las aportaciones de más de 60 colectivos, reconoce el derecho a recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones. También se regula el derecho del paciente a recibir tratamiento para el dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio siempre que no estén contraindicados. La persona afectada podrá igualmente rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.

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